Modelo 111: el dinero que retienes y que nunca fue tuyo
El 111 aparece en tu vida el día que contratas a alguien o recibes la primera factura de un profesional con retención. Y desde ese día no se va.
Lo esencial
- Se presenta desde la primera retención practicada, aunque sea una sola factura de un profesional.
- El cuarto trimestre vence el 20 de enero, no a final de mes como el 303 y el 130.
- La suma de los cuatro 111 debe cuadrar con el resumen anual 190, y Hacienda lo comprueba automáticamente.
Qué se declara
El modelo 111 recoge las retenciones de IRPF que has practicado a terceros durante el trimestre. Fundamentalmente tres tipos:
- Rendimientos del trabajo: lo que retienes en las nóminas de tus empleados.
- Actividades profesionales: cuando un profesional te emite una factura con retención, tú le pagas menos y esa diferencia se la ingresas a Hacienda.
- Premios, ganancias y otros supuestos menos frecuentes.
La idea de fondo importa: ese dinero nunca fue tuyo. Se lo has descontado a otra persona y actúas como depositario hasta que lo ingresas.
Cuándo estás obligado
Desde el momento en que practicas la primera retención. Si contratas a tu primer empleado en mayo, el 111 del segundo trimestre ya te toca. Y si recibes una sola factura de un abogado o de un diseñador con retención, también.
Aquí hay una trampa habitual: muchos autónomos reciben facturas con retención de otros profesionales y no se dan cuenta de que tienen que ingresarla ellos. La factura llega con un descuento y parece un descuento comercial. No lo es.
Su pareja anual: el modelo 190
En enero se presenta el 190, el resumen anual que detalla persona por persona lo retenido durante el año. La suma de los cuatro 111 del ejercicio debe cuadrar exactamente con el 190. Si no cuadra, es la clase de descontanow que la Agencia Tributaria detecta de forma automática, porque tiene los dos datos.
Además, ese 190 es lo que alimenta el borrador de la renta de tus empleados y de los profesionales a los que retuviste. Un error tuyo aparece en la declaración de otra persona.
Plazos
Hasta el 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y hasta el 20 de enero para el cuarto. Fíjate en la diferencia con el 303 y el 130, que en el cuarto trimestre se van a finales de enero: las retenciones mantienen el día 20.
Si se te olvida
Presentar fuera de plazo genera recargo. Pero hay algo peor: si has retenido y no ingresas, estás reteniendo dinero de un tercero sin entregarlo a la Administración, y eso se trata con mucha más severidad que un simple retraso en una declaración propia.
Preguntas frecuentes
¿Presento el 111 si no he retenido nada este trimestre?
Si estás dado de alta en la obligación, sí: se presenta con resultado cero. Para dejar de presentarlo hay que darse de baja de la obligación con el modelo censal.
¿Qué retención aplico a un profesional?
El tipo general para actividades profesionales, o el reducido si el profesional lleva poco tiempo de alta y te lo comunica. El tipo lo determina quien emite la factura.
¿Y si el profesional no puso retención en su factura?
Si procedía, la obligación de retener e ingresar sigue siendo tuya. Conviene pedirle que rectifique la factura antes de pagarla.
Esto lo calcula ContaNow por ti. Con tus facturas y tus gastos ya registrados, el borrador sale hecho y te avisa antes del vencimiento.
Ver planes desde 9,90 €Contenido divulgativo del equipo de ContaNow. No sustituye al asesoramiento profesional para un caso concreto ni a la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.