Vender a otro país de la UE: el ROI, el NIF-IVA y el modelo 349

Impuestos y modelos20 de julio de 20266 min de lecturaEquipo de ContaNow

Facturar a una empresa alemana sin IVA suena a chollo hasta que descubres que hay tres requisitos previos y una declaración informativa que casi nadie ve venir.

Lo esencial

  • Sin alta en el ROI no puedes facturar sin IVA, aunque tu cliente sea una empresa europea.
  • Valida el NIF-IVA del cliente en el VIES y guarda la consulta con su fecha.
  • Las compras de servicios a proveedores europeos también van al 349, aunque no pagues nada de más.

Por qué la factura va sin IVA

Cuando prestas un servicio o vendes bienes a una empresa de otro país de la Unión Europea, la operación no lleva IVA español: lo declara el cliente en su país mediante la inversión del sujeto pasivo. Es un mecanismo para que el IVA se recaude donde se consume, no un beneficio fiscal.

Para poder aplicarlo tienen que cumplirse tres condiciones a la vez.

Requisito 1: estar en el ROI

El Registro de Operadores Intracomunitarios se solicita con el modelo censal. Al darte de alta obtienes un NIF-IVA, que es tu NIF precedido de «ES». Sin ese alta no puedes emitir facturas exentas, aunque tu cliente sí esté registrado.

El alta no es automática: la Agencia Tributaria comprueba tu actividad antes de concederla y el trámite puede tardar semanas. Si tienes previsto empezar a facturar fuera, solicítalo con antelación.

Requisito 2: que tu cliente también lo esté

Su NIF-IVA debe estar dado de alta y ser válido en el momento de la operación. Se comprueba en el censo VIES de la Comisión Europea, y conviene guardar el resultado de la consulta con su fecha. Si el cliente no está en el censo, la operación lleva IVA español y punto.

Requisito 3: mención en la factura

La factura debe indicar los dos NIF-IVA y la mención de que se trata de una operación exenta con inversión del sujeto pasivo. Sin esa referencia, la factura es formalmente incorrecta.

El modelo 349

Es una declaración informativa: no se paga nada con ella, solo se informa de con quién y por cuánto has operado dentro de la UE. Cada Estado miembro cruza esos datos con los que declaran sus propios contribuyentes, y ahí es donde aparecen las discrepancias.

La periodicidad depende del volumen: mensual, trimestral o anual según los importes. Para la mayoría de autónomos y pymes es trimestral, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente.

Cuidado con los particulares

Todo lo anterior se aplica a operaciones entre empresas. Si vendes a un particular de otro país de la UE, la regla es distinta: por debajo del umbral común de ventas a distancia repercutes IVA español, y al superarlo debes aplicar el tipo del país de destino y declararlo por la ventanilla única. Confundir los dos regímenes es uno de los errores más caros del comercio electrónico.

Las compras también cuentan

Si contratas publicidad, software o servicios en la nube a un proveedor europeo, esa compra es una adquisición intracomunitaria: te autorrepercutes el IVA y te lo deduces en la misma declaración. El efecto en tu bolsillo suele ser cero, pero omitirlo es un error formal que también va al 349.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el alta en el ROI?

No hay un plazo garantizado; la Agencia Tributaria comprueba la actividad antes de concederla y puede pedir documentación. Conviene solicitarla bastante antes de la primera factura.

¿Qué pasa si facturo sin IVA y el cliente no estaba en el VIES?

La operación no cumple los requisitos de exención y la cuota puede exigírsete a ti. Por eso conviene comprobarlo antes de emitir, no después.

¿Y si mi cliente está en Canarias, Ceuta o Melilla?

No forman parte del territorio de aplicación del IVA, así que no son operaciones intracomunitarias sino exportaciones o entregas con reglas propias.

Esto lo calcula ContaNow por ti. Con tus facturas y tus gastos ya registrados, el borrador sale hecho y te avisa antes del vencimiento.

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