Te llega una notificación de Hacienda: qué hacer las primeras 48 horas
Lo primero es no dejarla sin abrir. Lo segundo, entender qué tipo de escrito es, porque de eso depende todo lo demás.
Lo esencial
- El plazo corre desde que la notificación se pone a disposición: no abrirla no te protege, te perjudica.
- Identifica primero el tipo de escrito; requerimiento, propuesta y sanción tienen consecuencias muy distintas.
- Contesta siempre por escrito y solo lo que te piden, dentro del plazo indicado.
El plazo ya está corriendo
Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, o te has suscrito voluntariamente, la notificación se entiende practicada al acceder a ella y, si no accedes, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición. Es decir: ignorarla no detiene el reloj, lo acelera.
Por eso conviene revisar el buzón electrónico con regularidad, y no solo cuando esperas algo.
Identifica qué tienes delante
- Requerimiento de información. Te piden documentación o aclaraciones. No implica que hayas hecho nada mal, aunque conviene tomárselo en serio.
- Propuesta de liquidación. La Administración ha calculado que debes una cantidad y te da plazo para alegar antes de confirmarla.
- Liquidación provisional. Ya es una deuda determinada, con su plazo de pago y de recurso.
- Inicio de procedimiento sancionador. Va más allá de la cuota: se te imputa una infracción.
- Comunicación informativa. No exige respuesta, solo informa.
El encabezado del documento lo indica. Si no lo tienes claro, esa es exactamente la pregunta que hay que hacerle a un profesional.
Reunir la documentación antes de contestar evita tener que rectificar después.
Qué hacer, en orden
- Anota la fecha límite en cuanto abras el documento. Todo lo demás depende de ella.
- Localiza el origen. Casi siempre hay un descontanow concreto: una factura no declarada, un dato que no coincide con lo que informó un tercero, un modelo presentado fuera de plazo.
- Reúne los justificantes de lo que vas a alegar. Facturas completas, extractos, contratos.
- Contesta siempre, aunque no tengas todo. El silencio se interpreta en tu contra y cierra la puerta a discutir después.
- Consulta antes de firmar conformidad. Aceptar una propuesta puede simplificar las cosas o cerrarte opciones; depende del caso.
Errores que agravan el problema
- Mandar más documentación de la pedida. Abre frentes nuevos que nadie te había preguntado.
- Contestar por teléfono. Lo que no consta por escrito no existe en el expediente.
- Rectificar por tu cuenta a mitad del procedimiento sin valorar el efecto: una vez iniciada la comprobación, una complementaria ya no evita la sanción.
- Dejar pasar el plazo de recurso pensando que se puede negociar después.
Si la deuda es correcta pero no puedes pagarla
Existe la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Se pide dentro del plazo voluntario de pago, y por debajo de determinados importes no se exige garantía. Es mucho mejor que dejar vencer el plazo y entrar en vía ejecutiva, donde se añade un recargo.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Las sociedades sí. Las personas físicas, con carácter general, no, salvo que se hayan suscrito o estén incluidas en algún colectivo obligado.
¿Puedo pedir una ampliación de plazo?
En determinados procedimientos se admite una ampliación si se solicita antes de que venza el plazo original.
¿Necesito un abogado?
Para un requerimiento sencillo, no siempre. Para una propuesta de liquidación de importe relevante o un procedimiento sancionador, conviene asesoramiento profesional.
Esto lo calcula ContaNow por ti. Con tus facturas y tus gastos ya registrados, el borrador sale hecho y te avisa antes del vencimiento.
Ver planes desde 9,90 €Contenido divulgativo del equipo de ContaNow. No sustituye al asesoramiento profesional para un caso concreto ni a la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.