Recargo de equivalencia: el régimen que te libra del 303 y te sube el coste

Facturación16 de junio de 20265 min de lecturaEquipo de ContaNow

Si eres comerciante minorista y vendes a particulares, es probable que estés en recargo de equivalencia sin haberlo elegido. No es opcional.

Lo esencial

  • No es un régimen que se elija: si eres minorista persona física, se aplica obligatoriamente.
  • No presentas 303 ni 390 por esa actividad, pero el IVA soportado no se deduce y encarece tu compra.
  • Comunica tu situación a los proveedores: si no aplican el recargo, el problema termina siendo tuyo.

Cómo funciona

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar el producto. En lugar de que tú liquides el IVA cada trimestre, tu proveedor te cobra el IVA normal más un recargo adicional, y es él quien ingresa ambos importes en Hacienda.

A cambio, tú no presentas el modelo 303 ni el 390 por esa actividad, y no puedes deducirte el IVA soportado de tus compras: pasa a formar parte del coste de la mercancía.

Los tipos

El recargo va ligado al tipo de IVA del producto: hay un porcentaje distinto para el tipo general, para el reducido y para el superreducido, además de un tipo específico para labores del tabaco. Tu proveedor lo aplica automáticamente en la factura una vez le comunicas que estás en este régimen.

Quién está obligado

Se aplica obligatoriamente a personas físicas y a entidades en régimen de atribución de rentas —comunidades de bienes, sociedades civiles— que sean comerciantes minoristas. No es opcional: si cumples los requisitos, estás dentro.

Una sociedad limitada, en cambio, no puede estar en recargo de equivalencia. Es una diferencia que conviene tener en cuenta al decidir la forma jurídica de un comercio.

Ser minorista, en concreto

La condición exige que vendas habitualmente bienes muebles sin haberlos sometido a proceso de fabricación o transformación, y que una parte mayoritaria de tus ventas se dirija a consumidores finales. Un taller que fabrica lo que vende no es minorista a estos efectos; una tienda que compra y revende, sí.

Qué significa en tu bolsillo

Que tus compras salen más caras que las de un comerciante en régimen general, porque pagas un recargo que no recuperas. A cambio te ahorras las declaraciones trimestrales de IVA y toda la gestión asociada. Para un comercio pequeño la simplificación suele compensar; para uno con márgenes ajustados y mucho volumen de compra, puede pesar.

Lo que sí tienes que hacer

  • Comunicar tu situación a los proveedores para que apliquen el recargo. Si no lo saben, facturarán sin él y el problema acabará siendo tuyo.
  • Presentar el modelo 309 en los casos en que corresponda, como adquisiciones intracomunitarias u operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Seguir declarando el IRPF, con su modelo 130 o 131 según el régimen: el recargo solo afecta al IVA.
  • Conservar las facturas de compra, aunque no deduzcas su IVA: siguen siendo el justificante del gasto.

Si vendes también a empresas

Puedes hacerlo, pero esas ventas siguen sus propias reglas y, si dejan de ser marginales, tu condición de minorista puede quedar en cuestión. Es un punto que conviene revisar con un profesional antes de que el problema exista.

Preguntas frecuentes

¿Una SL puede estar en recargo de equivalencia?

No. El régimen se aplica a personas físicas y a entidades en atribución de rentas, no a sociedades mercantiles.

¿Tengo que llevar libros registro de IVA?

Con carácter general no por esta actividad, aunque sí debes conservar las facturas recibidas y las emitidas.

¿Y si compro a un proveedor de otro país de la UE?

Esa adquisición intracomunitaria se declara con el modelo 309, autoliquidando el IVA y el recargo correspondientes.

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