Voy a contratar a mi primera persona
Contratar es la transición que más obligaciones activa de golpe. La buena noticia es que son pocas y siempre las mismas; la mala, que los plazos de Seguridad Social son cortos y su incumplimiento se sanciona.
Qué hacer
Los pasos, en orden
Antes de que empiece a trabajar
Alta en la Seguridad Social, que debe ser previa al inicio de la prestación. Y contrato por escrito, con su modalidad, jornada y convenio aplicable. El orden importa: primero el alta, después el primer día de trabajo.
Cada mes
Nómina con salario, cotizaciones y retención de IRPF calculada según su situación personal y familiar. La retención no es un porcentaje fijo: cambia si cambian sus circunstancias.
Cada trimestre y cada enero
Modelo 111 con las retenciones practicadas, y en enero el resumen anual 190, que debe cuadrar exactamente con la suma de los cuatro trimestres. Ese 190 alimenta el borrador de la renta de tu empleado.
En qué te ayuda ContaNow
- Nóminas, finiquitos y comunicaciones de alta y baja preparadas para su envío.
- El modelo 111 se rellena con lo efectivamente pagado, así que cuadra con el 190 sin repasarlo a mano.
- Avisos de los plazos de Seguridad Social, que son los que más se escapan.
- El coste real del empleado, cotizaciones incluidas, entra en la previsión de tesorería.
Dónde conviene tener cuidado
- El alta debe ser previa al inicio del trabajo. Un día de retraso ya es una infracción.
- El convenio colectivo fija salario mínimo, jornada y complementos: interpretarlo es trabajo de un profesional laboral.
- Las prácticas, becarios y falsos autónomos tienen reglas propias; no los trates como una contratación normal sin consultarlo.
- El registro horario es obligatorio y no lo cubre un programa de contabilidad.
¿Prefieres contarlo y que te digamos qué hacer? Respondemos aunque no seas cliente y aunque la respuesta sea que no nos necesitas.
Contar mi casoPreguntas frecuentes
¿Puedo contratar siendo autónomo?
Sí. Un autónomo puede tener personal a su cargo; pasa a ser empleador con todas las obligaciones que eso implica.
¿Qué retención le aplico?
La que resulte de su situación personal, familiar y salarial. Se calcula al inicio y se recalcula si cambian las circunstancias durante el año.
¿Y si es un contrato de pocas horas?
Las obligaciones son las mismas, cambian los importes. El alta, la nómina y las retenciones existen igual.
Sigue por aquí
Contenido y páginas relacionadas.