Voy a empezar a facturar fuera de España
Facturar sin IVA a una empresa europea no es un beneficio fiscal, es un mecanismo con tres requisitos previos. Si falta uno, la factura lleva IVA español.
Qué hacer
Los pasos, en orden
Date de alta en el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios se solicita con el modelo censal y te da un NIF-IVA. La Agencia Tributaria comprueba tu actividad antes de concederlo, así que solicítalo con semanas de antelación, no el día antes de firmar.
Valida el NIF-IVA de tu cliente
En el censo VIES, y guarda la consulta con su fecha. Si tu cliente no está registrado, la operación lleva IVA español aunque sea una empresa alemana perfectamente real.
Emite bien y declara el 349
La factura debe llevar los dos NIF-IVA y la mención de operación exenta con inversión del sujeto pasivo. Después, esas operaciones van al modelo 349, que es informativo pero obligatorio.
En qué te ayuda ContaNow
- El programa valida el NIF-IVA al emitir y bloquea la factura exenta si el cliente no está registrado.
- La mención legal correspondiente se añade sola a la factura.
- Las operaciones marcadas como intracomunitarias alimentan el modelo 349 sin trabajo adicional.
- También controla las compras: la publicidad o el software que contratas a proveedores europeos también van al 349.
Dónde conviene tener cuidado
- Vender a un particular europeo tiene reglas distintas: por encima del umbral de ventas a distancia se aplica el tipo del país de destino y la ventanilla única.
- Canarias, Ceuta y Melilla no son territorio de aplicación del IVA: no son operaciones intracomunitarias.
- Si facturas exento sin cumplir los requisitos, la cuota puede exigírsete a ti después.
- Los servicios a empresas de fuera de la UE siguen las reglas de localización, que no son las mismas.
¿Prefieres contarlo y que te digamos qué hacer? Respondemos aunque no seas cliente y aunque la respuesta sea que no nos necesitas.
Contar mi casoPreguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el alta en el ROI?
No hay plazo garantizado: la Agencia Tributaria puede pedir documentación antes de concederlo. Semanas es lo habitual.
¿Tengo que presentar el 349 aunque no venda, solo compre?
Sí. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios también se declaran.
¿Con qué periodicidad se presenta?
Mensual, trimestral o anual según el volumen de operaciones. Para la mayoría de autónomos y pymes, trimestral.
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